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Fallos: 209:30 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad, El art. 16 de la Const. Nacional no impide que la legislación contemple de manera distinta situaciones que considera diferentes, con tal que el criterio de distinción no sea arbitrario, no. responda a un propósito de hostilidad a personas o grupos de personas determinados, o importe indebido favor o Emo personal o de grupo, No hay desigual en tratar a las sociedades concesionarias de servicios patios de distinto modo que a las que no lo son, si se las trata así en razón de ser concesionarias y de los términos de la concesión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

Resuelta una causa por consideraciones de hecho y de derecho común y local suficientes para sustentar la sentencia, las consecuencias patrimoniales de la misma son lícitas con arreglo a lo dispuesto en el art. 17 de la Const, Nacional, que no autoriza la interposición del recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

Las cuestiones federales tardíamente invocadas y la inconstitucionalidad alegada por primera vez ante la Corte Suprema de normas de derecho común, deben ser desechadas como fundamento del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronunciamiento.

El pronunciamiento de la Corte Suprema por la vía del art. 14 debe limitarse a las cuestiones mantenidas en la instancia de las oportunamente planteadas por el recurrente, RECULSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

No procede la adhesión al recurso extraordinario,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-30

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