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Fallos: 209:27 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Considerando:

Que los decretos leyes dictados por el gobierno de facto son válidos por razón de su origen y, puesto que tienen el valor de leyes, subsisten aunque no hayan sido ratificados por el Congreso mientras no sean derogados de la única manera que éstas pueden serlo, es decir, por otras leyes (art. 17 del Código Civil; Fallos:

207, 207 y sentencia de fecha 24 de setiembre ppdo. en la causa "Juan Alberto Valenzuela"). La impugnación del decreto 33.302/45 fundada en la falta de ratificación legislativa —que, por lo demás, se ha producido mediante la ley 12.921— y en la inconstitucionalidad de dicha ley al ratificar el decreto de referencia con efecto retroactivo, debe, pues, ser desestimada.

Que de acuerdo con lo resuelto por esta Corte Suprema el 17 de setiembre ppdo. en las causas "Castellano v. Quintana", "Lorenzo v. Editorial Estampa", "Constanzo v. The South A. Stev y Light" y "° Aibar Manuel L. v. Cía. Swift de La Plata", cuyos fundamentos se dan aquí por reproducidos en lo pertinente, corresponde rechazar la defensa de inconstitucionalidad de los arts. 45 y 67 del decreto 33.302/45 fundada en la retroactividad de sus disposiciones, En su mérito se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso.

Tomás D. Casares — FEE S.

Pérez — Luis R. Lonogt — Justo L. ALvarez RopríGuEz — Ronorro G. VaLENZUELA.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-27

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