Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 209:205 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

admitidos por la jurisprudencia de esta Corte en los precedentes que cita y refiere al caso de autos. | Que si bien esta Corte ha admitido la validez constitucional de gravámenes al ausentismo, ello ha sido a condición de que no fueran confiscatorios. Es lo que sucede en la especie, donde el recargo al aus "tismo —del 6 °/0 sobre la tasación— viene a aumentar la ya abusiva tasa de la contribución, aplicada además sobre valuaciones exageradas, de tal manera que la confiscación aparece palmaria, y autoriza también la repetición del impuesto adicional cuestionado, aun para los años 1934 a 1938. Añade por último que solicita se prescinda, como corresponde, del descuento del 10 con que ha pagado los gravámenes que repite.

Funda su derecho en los arts. 4, 5, 14, 17, 28 y 31 de la Const. Nacional y 509, 622, 792 y concordantes del Cód. Civil y en definitiva pide que en su oportuni- ° dad se haga lugar a la demanda y se condene a la Prov.

de Córdoba a devolverle la suma de m$n. 119.772,15, con intereses, costos y costas, Que corrido traslado contesta la demanda —fs.

64— el Dr. Carlos J. Rodríguez, en representación de la Prov. de Córdoba, el que dice:

Que de las protestas hechas por la actora en el año 1939, la que acredita la copia de la escritura acompañada, no aparece notificada y la telegráfica, por falta del aviso pertinente no comprueba su entrega al destinatario, por lo que no son eficaces.

Que tampoco se ha acompañado el aviso de entrega del telegrama de protesta correspondiente a 1940, habiéndose además omitido precisar qué artículo constitucional habría sido violado y por qué ley provincial. :

Las mismas objeciones caben a la reserva formulada el año 1941 y a la referente al impuesto al absentismo.

a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

161

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 209:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-205

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 205 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos