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= 202 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA Re La acción se funda exclusivamente en el carácter confiscatorio del gravamen, y, en tal caso, la solución E comporta una cuestión de hecho librada por completo se al prudente criterio de V.E., conforme lo tengo reiteraE damente expuesto en ocasiones similares. En igual caso Bs so hallan las relativas a la eficacia de las protestas, a ° que, por ser de derecho común, son así mismo ajenas a a mi dictamen, Debo advertir al respecto, que esta dee fensa, articulada en la contestación de la demanda, no a ha sido mantenida en el informe de fs. 537. — Bs. Aires, a diciembre 13 de 1945. — Juan Alvarez.
$ TALLO DE LA CORTE SUPREMA e: Bs. Aires, 31 de octubre de 1947.
E : Y vista la precedente causa caratulada: ""Jardón E Perissé Rosa c. Córdoba la Provincia s. InconstitucioE: nalidad Contribución Territorial" de la que resulta:
a Que a fs. 30 se presenta Da. Rosa Jardón Perissé a iniciando demanda contra la Prov. de Córdoba por coE bro de mén. 119.772,15, sus intereses, costas y costos.
3 Manifiesta que es propietaria de un campo denoE minado "Covadonga"', situado en el Depto. Gral. Roca, e Pedanía Jagiieles, zona 5, con 10.209 ha. 13 a. y 84 ca.
í de superficie, Está dedicado desde hace años a la exa plotación agrícola —ganadera, realizada por arrenda tarios, en especie y en dinero, con arreglo a los porE cientos y precios correspondientes a la calidad y ubiq cación de las tierras.
e Que el inmueble fué valuado para el pago de la contribución directa, desde 1934 a 1939 en món. 1.429.300 E —a razón de mgn. 140 por ha.— tasación que se redujo a en 1940 y 1941 a mén. 1.329.900 —o sea m$n. 110 la ha.— Lo
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:202
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