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Fallos: 209:203 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 23 E
y en 1942 a mén, 918.800, es decir mén. 90 por ha. La 7 tasa de la contribución fué, hasta 1937, de 8,75 °/», de a 1938 a 1941, de 16 y en 1942 de 15/c». De 1934 a | 1938 el gravamen se liquidó sobre la valuación reducida :

en un 10. 3 Que el impuesto territorial —creado por las leyes ú 3550, 3597, 3645, 3787 y 3889— fué así de 1934 a 1938 3 de móén. 11.256; en 1939 alcanzó a m$n. 22.868,80; en a 1940 y 1941 a mén, 21.278,40, habiéndose satisfecho E —salvo en 1936— con rebaja del 10. a Que la ley 3594 estableció además un gravamen i adicional al ausentismo, de monto progresivo, que para | el campo de la actora fué de 6/. y que las leyes 3645, E 3787 y 3889 mantuvieron con el nombre de "gravamen a al absentismo". ES Que su mandataria, la sociedad Polledo Hnos. y E Cía., depositó en 28 de febrero de 1939 en el Banco de a Córdoba la suma de m$n, 18.524,16 para satisfacer la e contribución correspondiente a ese año, Objetado el u pago por la Dirección de Rentas —que requirió la di- :

ferencia de m$n. 2.057,74— esa suma fué depositada en a 31 de marzo por su apoderada, la que formuló protesta :

ante el escribano D. Jorge H. Guerrico, que fué notifi- Ne cada al Banco de Córdoba según consta al pie del testimonio que acompaña. En la misma fecha Polledo E Hnos. y Cía, remitieron al Gobierno de Córdoba un É telegrama de protesta, de que trae también copia. - e Que en 29 de febrero de 1940, previo el pago de e món, 19.150,55 en concepto del impuesto territorial, se Ñ formuló también protesta telegráfica, que se hizo ex- :

tensiva a los pagos ulteriores. ES:

Que la Dirección de Rentas a requerimiento suyo, que hizo con la pertinente reserva de repetición, liquidó en 1940 el gravamen al absentismo correspondiente a ÉS

PO

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-203

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