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Fallos: 208:96 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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Y Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 42 se ha fundado exclusivamente en la inteligencia de las leyes 11.634 y 3952, invocadas por el Proc. Fiscal —a fs 34 y fs. 37— para sostener la improcedencia de la intervención acordada en el juicio de expropiación principal a la Cía. "Servicios Aéreos Cruzeiro Do Sul Ltda." sin el cumplimiento previo de lo dispuesto en el art. 1° de aquellas leyes, y sin que se hayan impartido al mencionado funcionario las correspondientes instrucciones para su comparecencia en defensa del Estado Nacional, lo que sólo es posible después de notificada la demanda pertinente.

Que la prescindencia de la previa reclamación administrativa en circunstancias similares a las de autos se ajusta a la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 188, 196; 204, 183 y 618 entre otros—. El tribunal ha admitido por lo demás también la intervención de los terceros titulares de derechos sobre la cosu expropiada en el juicio de expropiación —Fallos: 183, 147 y otros.

En su mérito se confirme la resolución apelada de fs. 41 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

T. D. Casares — Cartos DEL CamPILLO — R. ViLLar PAracio.

SALOMON REITER
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciowaliad, Decretos nacionales, Varios.

Habiéndose reconocido y declarado por la ley 12.948 la validez y obligatoriedad del decreto n" 32,347/44 relativo

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-96

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