SENTENCIA DEL JUEZ DEL TRABAJO DE LA CAPITAL
Bs. Aires, febrero 4 de 1947.
Y vistos: Considerando :
Que sustanciada la prueba ordenada en la providencia de fs. 29, del estatuto de las ociedad demandada glosado a fs. 31 se infiere que el domicilio legal de la misma se encuentra constituído en jurisdicción de esta Capital.
De la jurisdicción de este tribunal por razón de la materia, no puede ser delegada, siendo su competencia improrrogable ya que el asunto debatido se funda en disposiciones de un contrato de trabajo ejercitándose un derecho derivado de las disposiciones legales sobre derecho de trabajo.
En consecuencia, atento la expresa disposición del art. 4° del decreto 32.347/44, y encontrándose probado en el sub Lite que el domicilio legal de la demandada es en esta Capital, atento a lo dictaminado a fs. 28 por el Sr. Representante del Ministerio Público, se declara la competencia del tribunal para entender en esta causa, no haciéndose lugar a la reclamación que formula el Sr. Juez exhortante a fs. 25, y en su consecuencia hagásele saber mediante exhorto con transcripción del dictamen de fs. 28, a los efectos del art. 419 del Cód. de Procds, a fin de que remita los antecedentes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a lo dispuesto por el art. 9, ine. D de la ley 4055 y a los efectos del art. 422 del Cód. de Proeds. — Juan María Louge.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión que motiva la presente contienda de competencia, trabada entre un juez del trabajo de la Cap. Federal y otro de primera instancia en lo civil y comercial de La Plata para conocer en una causa sobre indemnización (ley nacional 11.729) ha sido resuelta por la Corte Suprema en casos similares (doctrina de los
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:99
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