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Fallos: 208:98 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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mente por una ley de esta última. Tal es el carácter del art. 4" del decreto 32.347/44 ratificado por la ley 12.948, cuyo alcance resultante de su razón de ser no puede ser restringido por la sola circunstancia de que aparezca colocado entre un conjunto de disposiciones tendientes a organizar los tribunales del trabajo de la Capital.


SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA
La Plata, setiembre 26 de 1946.

Antos y vistos: Considerando:

Que la demanda por cobro de indemnización por despido seguida por un empleado de comercio, debe sustanciarse ante el juez del lugar de la situación del establecimiento en que se prestaron los servicios, aunque se trate de la sucursal y el negocio principal se encuentre instalado en otra jurisdicción donde también tiene el domicilio el demandado (La Ley, t. 12, pág. 440; t. 15, pág. 1176; t. 32, pág. 331).

Que de las declaraciones de los testigos de fs. 12 vta. y 13 y del informe del Sr. Juez de Paz de Avellaneda de fs. 13 y vta. (art. 140 y 219 C. de Proc.) ha quedado acreditado que D. Enrique Accetta, prestaba sus servicios en el establecimiento de las Cristalerías Papini, S. A., que posee en la calle Pavón 2008, de la ciudad de Avellaneda, en jurisdicción de esta provincia.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

Agente Fiscal a fs. 16 y dispuesto por los arts. 90, inc. 49, 1212 C. Civil y 5 del de Proc., Resuelvo: declarar la competencia del juzgado para entender en el juicio que le sigue Da. María Luisa Vázquez de Accetta a Cristalerías Papini, S. A. promovida ante la Comisión de Conciliación de los Tribunales del Trabajo de la Cap. Federal, y en consecuencia solicítese al Sr.

Presidente de esta última, se inhiba del conocimiento del juicio que motiva estas actuaciones (arts. 428, 433 y sigtes. C. de Proc.). — Andrés D'Onofrio.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-98

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