1' de la Capital en Jurispr. Argentina, t. 35, pág. 610), por lo que del simple traslado de la residencia, por larga que sea su duración, no resulta el cambio del domicilio que, en la duda, no se presume (ZACHARIAE, t. 1, $ 90; Duranton, t. 1, $ 358; Ausrr y Rav, t. 1, $ 144; SALvar, n" 953; Fallos: 183, 222:187 , 645). Además del elemento material requiérese, como lo enseñan los autores citados, la intención de adquirir otro domicilio (art.
97 del Cód. Civ. in fine) y que ella resulte en forma clara e indudable de las circunstancias de cada caso.
Que si bien las declaraciones prestadas por los testigos ante los tribunales de Córdoba y de la Capital son contradictorias en cuanto a la intención del causante, las constancias de autos demuestran que:
a) Fuera de un hermano y un sobrino con quienes no vivía, el testador carecía de familia en el país, como lo pone de manifiesto el señor Juez en lo Civil de la Capital Federal a fs. 251 de los autos respectivos; b) El causante tenía establecidos sus negocios en la Cap. Federal donde estaba instalada la fábrica de la firma "Rego, Boo y Cía." de la que era socio colectivo con arreglo a un contrato que le atribuía el 50 de las utilidades o pérdidas y le obligaba a dedicar todo su tiempo y actividad al negocio (contrato de fs. 26 y sigtes., cláusulas 7° y 10"; inventario de fs. 86 y sigtes.; informes de los contadores de fs. 141 y sigtes., todos de los autos sucesorios seguidos ante el Juez en lo Civil de la Cap. Federal, e informe agregado a fs. 48 y sigtes.
del expediente tramitado en Córdoba) ; e) En 1943, por razones de salud, el Sr. Fernández Rego se trasladó a Córdoba, donde instaló un chalet a principios de 1946 (declaración de su médico en Córdoba, a fs. 21 vta. del expediente sobre competencia) acerca de cuyos muebles declaró en su testamento que
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:239
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