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Fallos: 208:132 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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ADUANA: Importación. Libre de derecho. Establecimientos que elabdoran materia prima nacional, El art. 33 de la ley 12.345 al eximir del pago de derechos de aduana a las a materiales utilizados en el proceso de elaboración cuando su introducción sea necesaria por no producirlos la industria nacional, lo hace con pres- , eindencia de la calidad de los mismos, salvo que ésta hiciera al producto prácticamente inutilizable.

ADUANA: Importación. Libre de derechos. Establecimientos que elaboran materia prima nacional.

Para que proceda la liberación de derechos de aduana fundada en el art. 33 de la ley 12.345 y en la circunstancia de ser necesaria la importación por no producirse en el país la cantidad suficiente, requiérese la prueba de que el interesado no pudo obtener.en él los elementos que importó.

ADUANA: Importación, Libre de derechos. Establecimientos que elaboran materia prima nacional.

Siendo dos operaciones técnicamente distintas la fabricación del cemento y la extracción de la piedra caliza necesaria para aquélla, no procede extender a la primera la prescripción que el art. 4? de la ley 11.281 acuerda a las explotaciones mineras.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, marzo 29 de 1944.

Y vistos: Estos autos caratulados: "Minetti Juan e hijos Y. Gobierno de la Nación, repetición", de los que resulta:

1 Que afs. 1 se presenta la actora deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación por devolución de la suma de $ 301.184,45 m/n., que le ha exigido indebidamente la Aduana en concepto de derechos de importación, en mérito de las siguientes consideraciones: Dice que es propietaria de un establecimiento dedicado a la elaboración de cemento portland, sito en la Prov. de Salta.

Que el año 1937 introdujo al país con destino a éste varios equipos de moledoras y que en esa oportunidad, previa soli

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-132

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