Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 207:356 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...

fensor oficial contra la sentencia denegatoria de la excepción solicitada, " Considerando:

Que tanto el art. 63, ine. e) de la ley, 4707, como el art. 41, inc, 4° del decreto 29.375/44, ratificado por la ley n° 12.913, refiérense simplemente al "hermano", sin calificar dicho vínculo.

Que por tratarse de un precepto claro y expreso y admitir nuestro derecho positivo el parentesco natural Cód. Civ. arts. 365, 366 y concordantes) en principio corresponde entender, con arreglo a los propios términos de la disposición legal, que ésta comprende tanto al hermano legítimo como al natural, Que esa conclusión hállase, además, impuesta por la razón de ser de la excepción examinada, con la cual procúrase evitar que caigan en la indigencia los hermanos menores a cuyo sostén provee el ciudadano llamado a prestar el servicio militar. A ello cabe aún agregar que la circunstancia de tratarse del servicio militar en tiempo de paz, establecido en vista de una posible necesidad futura, pone bien de relieve la desproporción del sacrificio actual que su cumplimiento importaría en el presente caso, al privar de su único sostén a cinco hermanos menores huérfanos e impedidos.

Que si bien la existencia de una obligación legal de prestar alimentos a cargo del ciudadano sujeto al servicio de las armas puede constituir un argumento en favor de la procedencia de la excepción en ciertos casos, como el dl nieto natural (Fallos: 202, 102) de ello no se sigue que la falta de esa obligación legal imponga la conclusión opuesta en una materia que no

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 207:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-356

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 207 en el número: 356 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos