Que el día 22 del actual, a la hora 21 y 50 minutos, el agente Antonio Domínguez, observó frente al n° 175 de la calle Pichincha, una persona en actitud sospechosa que resultó ser Simón Nemirosky, argentino, de 18 uños de edad, solter>, domiciliado en la calle Canning 25; al que procedió a palparlo :
de armas, secuestrándole del costado derecho de la cintura un revólver marca "Eibar" n? 43530 - 1926, calibre 38 especial, cargado con seis balas, y en el bolsillo 11 de repuesto. Que el acusado manifestó lo llevaba para su seguridad personal, no obteniendo el agente interventor testiros.
Que el oficial inspector Fernando Carrino, que fuera comisionado para las°averiguaciones del caso, no obtuvo resultado favorable en su misión.
Que el imputado Simón Nemirosky, en su declaración indagatoria reconoció los eargos en su contra, alegando llevar el revólver y balas que le fueran secuestradas para su seguridad personal; y establecido su domicilio, buena conducta y concepto fué puesto en libertad provisional con las prevenciones de estilo.
Que la Sección 27", informó que Simón Nemirosky, vive donde dice conducta y concepto buenos.
Que la Sección Orden Político en despacho telegráfico hizo saber que ""Revúlver Eibar, calibre 38 n? 45.330, no fué denunciado por Simón Nemirosky.
Que la Sección Identificaciones informó telegráfieamente que Simón Nemirovsky C. TI. 2.708.189, no registra antecedentes.
Que a lo actuado se agregó el recibo expedido por la Oficina de Depósito de la Repartición Letra "L"" n? 02176, por el que consta haberse colocado en la misma el arma y balas € referencia, y Considerando:
Que de las circunstancias expuestas, se halla plenamente probada la infracción al Edicto "Portación, uso de armas y explosivos" en su art. 19, inc. a); y al Edicto "Introducción, venta y tenencia de armas" en su art. 5" en que ha incurrido Simón Nemirosky, y teniendo en cuenta sus buenos antecedentes que lo hacen acreedor a los beneficios de la condena condicional; el suscripto Jefe de la Policía Federal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, resuelve imponer a Simón Nemirosky, 2.708.189 C. I., la pena de cien pesos moneda nacional de multa o en su defecto treinta días de arresto,
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:294
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