Considerando:
Que el recurso extraordinario es procedente porque se impugna la constitucionalidad de las normas en cuya virtud se dictó la resolución condenatoria de fs. 10, confirmada a fs. 20 desechando da impugnación aludida.
Que el recurso se funda en que los edictos policiales que reglamentan la introducción, tenencia, uso y portación de armas, etc., importan invasión de facultades legislativas, y en que, de todos modos, las disposiciones de ellos son violatorias del art. 33 de la Const.
Nacional.
Que esta Corte tiene declarado importar ejercicio legítimo de la facultad reglamentaria acordada por el inc. 2 del art. 86 de la Constitución la fijación de normas de policía dentro de los límites establecidos por el art. 27 del Cód. de Proceds. en lo Criminal, y que, en consecuencia, ni hay delegación irregular de atribuciones legislativas en el precepto que se acaba de citar, ni invasión de ellas por parte del Jefe de Policía al promulgar los edictos respectivos (Fallos: 156, 323; 169, 209; 175, 511; 191, 497).
Que los edictos sobre la base de los cuales dictó el Jefe de Policía la resolución de fs. 10 confirmada a fs, 20 limítanse a reglamentar el derecho a introducir, tener y portar armas, sin negarlo, de manera que admitida en hipótesis la tesis de la recurrente según la cual trátase de uno de los derechos implícitamente reconocidos por el art, 33 de la Constitución, sólo habría violación de él si el modo de reglamentarlo fuera incompatible con su efectividad. Pero nada se objeta a esto último en el planteamiento de la cuestión constitucional.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1946, CSJN Fallos: 206:298
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-298
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 298 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos