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Fallos: 206:278 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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quileres no ha podido modificar su primera resolución dictada en el expediente agregado por cuerda. Y si bien añadió —otrosí más digo— que la segunda decisión de la Cámara citada contraría el art. 18 de la Const. Nacional, con ello no se alega la invalidez constitucional del deereto 1580, sino del pronunciamiento de fs. 53 del exp. administrativo, por haberse prescindido de la audiencia del peticionante —v. memorial de fs, 56, esp.

punto 4"—.

Que el deereto 1° 1580 es de derecho común —doct.

de Fallos 199, 466— y su interpretación no autoriza por consiguiente la concesión del recurso extraordinario que supone la existencia de cuestión federal suficiente al efecto. No habiéndose sostenido la invalidez constitucional del referido decreto —Fallos: 204, 359— la decisión que declara insusceptible de recurso la resolución de la Cám. de Alquileres, es irrevisible por esta Corte, pues versa solamente sobre el alcance de la jurisdieción de un tribunal local, cuestión ajena al recurso extraordinario —doct. de Fallos: 186, 41; 191, 456 y otros—.

En su mérito y por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Proc. General, se declara mal concedido el recurso extraordinario a fs. 63 vta.

ANTONIO Sacarxa — B. A. Nazar AnCHORENA — T. D. Casares.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-278

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