Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 205:718 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

federales ha sido desestimada por interpretación de estas últimas, debe declararse bien denegado el recurso extraordinario: p. 168.

Fundamentos de orden procesal, .

47. ° La resolución de la Cám. de Apel. de la Justicia del Trabajo por la cual se declara consentida la omisión de la sentencia final de primera instancia al no decidir respecto de la apelación anteriormente interpuesta por el demandado contra el auto que, resolviendo la excepción de competencia, había desestimado la inconstitucionalidad del decreto n? 32.347/44, debe ser considerada frustratoria del derecho federal alegado por el recurrente, atento lo dispuesto por los art. 66 y 96 del mencionado decreto y la circunstancia de haberse mantenido en todo instante la cuestión federal planteada; por lo que corresponde declarar mal denegado el recurso extraordina- .

rio: p. 72. , 48. El recurso extraordinario no procede respecto de las re- soluciones recaídas en incidentes de recusación de los jueces de tribunales locales, por tratarse de cuestiones condicionadas por circunstancias de hecho y regidas por las respectivas .

leyes procesales, con las que los preceptos constitucionales que pudieran invocarse no tienen relación directa e inmediata: p. 161. . , 49. Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la negación del derecho de la municipalidad apelante a ejercer sus poderes financieros conforme al art. 5 de la Const.

Nacional contra la sentencia que, si bién ordena la devolución total del gravamen que declara confiscatorio, no se basa en el desconocimiento del derecho del fisco a cobrar monto al guno sino en que no es atribución de los jueces fijar el límite concreto de lo que se ha de cobrar en cada uno de los casos en que se declara percibida sin derecho una contribución en razón de su excesivo monto: p. 648.

Fundamentos de hecho. . .

50. Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la interpretación del art. 12, inc. 3°, de la ley n? 11.658, reformado por el art. 1? de la ley mn? 12.625, y en la resolución n? 296 del 15 de abril de 1942 de la Adm. Gral, de Imp. Internos, conforme a la cual el impuesto establecido por dichas leyes deberá ser tributado en todos los casos en que los combustibles sean empleados en automotores aptos. para el uso - . La

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 205:718 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-718

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 718 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos