722 RECURSO EXTRAORDINARIO 7 66. La regla según la cual la cuestión federal base del re- ; curso extraordinario debe plantearse oportunamente, es tam- ° bién aplicable a los casos en que se lo interpone contra resoluciones de organismos administrativos: No, rige en los supuestos , en que no se hubiere dado audiencia al recurrente, ni en los L casos de decisiones sorpresivas de cuestiones federales: p. 416. .
Planteamiento en 1 instancia. - E 67. Por regla general la cuestión federal base del recurso ex- L traordinario debe plantearse en oportunidad de trabarse la litis contestación: p. 165. Planteamiento en 2' instancia. - L 68. Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad del art. 13 del Cód. contencioso-administrativo de la Prov. de Bs. Aires en cuanto señala el término de treinta días para deducir las acciones a que se refiere, con- ° tra la sentencia de segunda instancia que, sin resolver esta cuestión tardíamente planteada, se limita a. decidir que, conforme a lo que disponen las leyes locales, no compete a la justicia ordinaria de la provincia sino a la Suprema Corte de la , _ Provincia entender en la acción deducida por el recurrente: L — p. 60.
e .
Interposición del recurso.
Quienes pueden interponerlo. 7 69. En principio los terceros no pueden interponer recurso ex- . traordinario ni aun cuando les alcancen los efectos de la sentencia de que apelan, si ello sucede por aplicación no arbitraria de disposiciones de derecho común o cuando exista remedio en el orden local. Y así los subinquilinos y cesionarios a quienes se ha oído y respecto de los cuales se ha declarado que no tienen — mejor derecho que el locatario, no pueden interponer el recurso extraordinario: p. 162. .
Término. ° 70. Es extemporáneo el recurso extraordinario interpuesto el sexto día hábil después .del comparendo a que concurrió el recurrente y en el cual se dictó la sentencia apelada: p. 68.
71. No subsiste el recurso extraordinario interpuesto contra una sentencia de la Cám. en lo Civ. y Comercial de La Plata subsidiariamente y para el caso de no concederse el de inaplica
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1946, CSJN Fallos: 205:722
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-722¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 722 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
