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Fallos: 205:723 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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bilidad de ley también deducido, si este último es concedido.

No importa que luego la Suprema Corte provincial declare mal concedido el recurso de inaplicabilidad: p. 247. N Límites del pronunciamiento. .

72. La circunstancia de que el detenido que fundó el recurso extraordinario en el ejercicio inconstitucional por el P, E. de las facultades que le acuerda el estado de sitio, no haya sabido con anterioridad a la interposición de aquél, sino mientras el expediente tramitaba ante la Corte Suprema, que poco después de su detención había sido ordenada su expulsión del país por aplicación de la ley 4144, no autoriza a dicho Tribunal a tomar .

en consideración las cuestiones que al respecto intente plantear el apelante, no comprendidas en el recurso extraordinario in- —.

terpuesto: p. 15.

73. Corresponde prescindir de'la resolución de la cuestión referente al carácter confiscatorio de una gabela por razón de su monto excesivo, en lo cual fundóse el recurso extraordinario, .

si en la oportunidad en que fueron planteadas las cuestiones fe- DI.

derales no se hizo mención de esa exhorbitancia y sólo se basó la impugnación en la falta de causa para el cobro: p. 403.

74. Habiéndose limitado el recurso extraordinario interpuesto a la cuestión referente a la violación del art, 17 de la Const.

Nacional, debe prescindirse de las demás introducidas anterior.

x A mente en el pleito: p. 562. .

L 76. La Corte Suprema debe limitar su pronunciamiento a las L cuestiones mantenidas en el escrito en que se interpuso el re - curso extraordinario: p. 613.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION (1). 3 dai ; 1. Debe tenerse por desistida la apelación referente a las costas interpuesta por la parte que pide se declare perimida la segunda instancia y firme la sentencia apelada del juez de la causa: p. 412. 2. A falta de expresión de agravios en segunda instancia contra la sentencia de primera en cuanto declaró operada la pres4 cripción respecto de los reclamos comprendidos en determinado A — (1) Ver también: Recurso extraordinario, 8.

L . , .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-723

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