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Fallos: 205:719 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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de la vía pública, contra la sentencia que declara que las má quinas a que se refiere la causa —tractores utilizados para la construcción de caminos— están imposibilitadas de circular por la vía pública: p. 46.

51. Es improcedente el recurso extraordinario que tiene por objeto decidir si el equipaje constituído por las ropas y objetos de uso de los pasajeros, siempre que su cantidad no haga presumir ser para negocio, puede comprender ropa nueva, contra la sentencia que, si bien admite tratarse de ropa nueva en el caso sub-judice no decide la causa porque juzgue que la ropa en ese estado puede formar parte del equipaje exento de derechos de aduana sino porque, en virtud de circunstancia de hecho irrevisibles por la Corte, no corresponde presu mir que la misma fuese traída para negocio: p. 614. . .

"Resolución contraria. . . 52. Es improcedente el recurso extraordinario fundado en ' la violación de la igualdad de los impuestos y las cargas públicas, del derecho de propiedad y de lo establecido por el art. 5 de la Const. Nacional en cuanto a las facultades de las "municipalidades, contra la sentencia que, sin desconocer el derecho de la municipalidad recurrente para cobrar a Obras Sanitarias de la Nación tasas de alumbrado, limpieza y riego por los servicios prestados a esta última repartición, ordena la devolución de lo cobrado por considerar probado que el im porte de la tasa excede en tal forma el costo del servicio que la contribución de referencia, además de violar el art. 17 de la Const. Nacional por ser confiscatoria, resulta desnaturalizada por convertirse en un impuesto que la municipalidad no está autorizada para cobrar: p. 648.

Sentencia definitiva. .

Concepto y generalidades. . .

53. Tiene fuerza de definitiva y es susceptible del recurso extraordinario fundado en la interpretación de la ley 11.585, la sentencia dictada en juicio de apremio que rechaza la prescripción liberatoria invocada e impide discutirla nuevamente en el juicio ordinario de repetición: p. 351.

Resoluciones "anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejecutivo, . .

54. No sosteniéndose que se trate de un caso de excepción no procede el recurso extraordinario contra la sentencia que en juicio de apremio, interpretando el régimen legal del mismo,

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:719 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-719

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