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Fallos: 205:687 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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Contribuciones, impuestos y tasas.

Generalidades.

4. La exención de gravámenes establecida por las leyes 5315 —y 10.657 alcanza a las propiedades incluídas en la cuenta capital formando parte del sistema explotado por las empresas ferroviarias, aunque se trate de inmuebles desocupados o afec- .

tados a un fin relacionado con las actividades de las empresas, como las casas habitadas por su personal. Mas no goza de dicha franquicia el inmueble .incluído en la cuenta capital bajo la denominación de "Inversiones subsidiarias" que, según infor- .

me de la Dir. Gral. de Ferrocarriles, no forma parte integran te del sistema explotado por la empresa ferroviaria por no ser .

parte del Capital Invertido regido por la ley 5315: p. 108.

FERROCARRILES DEL ESTADO.

1. La exención de impuestos establecida por la ley 10.657 be-' neficia también a los Ferrocarriles del Estado que no están, por ello, obligados a pagar la tasa municipal relativa al ser vicio de extracción de basuras: p. 461. . .

, . EH HABEAS, CORPUS. . , N . Ver: Constitución Nacional, 8; Expulsión de extranjeros, 1, 2, 5; Jurisdicción y competencia, 12; Recurso extraordinario, 12. 14. . HECHOS NUEVOS. o Ver: Prueba, 1.

— HIPOTECA.

Ver: Recurso extraordinario, 81, 42. . °

HONORARIOS. -
Empleados a sueldo de la Nación. . 1. La percepción de honorarios contrariando lo dispuesto la ley 11.260 —art. 33— es un acto prohibido por la ley —arts.

1043 y'1047 del Cód. Civ.— pudiendo esa invalidez alegarse por quien representa intereses que ese cobro afecta, en el caso .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-687

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