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Fallos: 205:682 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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"DISPARO DE ARMAS, Ver: Jurisdicción y competencia, 15. . j DOBLE INSTANCIA. o Ver: Provincias; Recurso extraordinario, 41. .

DOMICILIO. . .
Ver: Jurisdicción y competencia, 17, 18. . .

DOMINIO PUBLICO. -
Ver: Interdictos, 1. . , .

EMBARGO (1). .

Bienes inembargables, .

1. Atento lo dispuesto por el art. 53 de la ley 10.650, el titular de una jubilación ferroviaria puede exigir en cualquier momento el levantamiento del embargo trabado sobre aquélla, — aunque el mismo se hubiese trabado en virtud de un convenio:

celebrado con su acreedor: p. 279. .

EMPLEADOS. BANCARIOS. . _— Ver: Recurso extraordinario, 59. . o EMPLEADOS NACIONALES. " . Ver: Honorarios, 1.

¡EMPLEADOS PUBLICOS e).

Nombramiento y cesación. . .

1. El decreto que designa otro titular para un empleo públi- .

co, de los que el P. E. nombra y renueva conforme al art. 86, inc. 10, de la Const. Nacional, importa la separación del ante- .

rior: p. 200. - 2. El empleo público subsiste a pesar de que, en el hecho, el .

empleado fué separado de su cargo, a raíz de un decreto no .

firmado por el Presidente de la Nación. Y ello hasta que se le designe reemplazante, o se decrete su cesantía: p. 200. .

. 1) Ver también: Dañ juicios, '4; Prescripción, 1.

os e. Ver también: E A BS > »

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-682

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