"DISPARO DE ARMAS, Ver: Jurisdicción y competencia, 15. . j DOBLE INSTANCIA. o Ver: Provincias; Recurso extraordinario, 41. .
DOMICILIO. . .
Ver: Jurisdicción y competencia, 17, 18. . .
DOMINIO PUBLICO. -
Ver: Interdictos, 1. . , .
EMBARGO (1). .
Bienes inembargables, .
1. Atento lo dispuesto por el art. 53 de la ley 10.650, el titular de una jubilación ferroviaria puede exigir en cualquier momento el levantamiento del embargo trabado sobre aquélla, — aunque el mismo se hubiese trabado en virtud de un convenio:
celebrado con su acreedor: p. 279. .
EMPLEADOS. BANCARIOS. . _— Ver: Recurso extraordinario, 59. . o EMPLEADOS NACIONALES. " . Ver: Honorarios, 1.
¡EMPLEADOS PUBLICOS e).
Nombramiento y cesación. . .
1. El decreto que designa otro titular para un empleo públi- .
co, de los que el P. E. nombra y renueva conforme al art. 86, inc. 10, de la Const. Nacional, importa la separación del ante- .
rior: p. 200. - 2. El empleo público subsiste a pesar de que, en el hecho, el .
empleado fué separado de su cargo, a raíz de un decreto no .
firmado por el Presidente de la Nación. Y ello hasta que se le designe reemplazante, o se decrete su cesantía: p. 200. .
. 1) Ver también: Dañ juicios, '4; Prescripción, 1.
os e. Ver también: E A BS > »
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:682
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