Federal y de características generales muy distintas, y atenerse al valor de las tierras próximas análogas mas no susceptibles de urbanización como la expropiada, comparándolo con los precios obtenidos por los dueños de ésta en un remate de lotes efectuado con sujeción a un plan urbano después de habilitado el camino y teniendo en cuenta la valorización producida por éste a fin de prescindir de la misma: p. 453.
Procedimiento. y .
Procedimiento judicial, 2. La circunstancia de que en el juicio de expropiación no .
exista término probatorio no releva a las partes de la obliga ción de urgir la que les incumbe. La parte que solicitó un informe y omitió activar el trámite del oficio respectivo, debe ser sancionada con la pérdida del derecho a esa prueba, sin perjuicio de la agregación de la que acompañe hasta la clausura del procedimiento: p. 250.
3. Los peritos designados en un juicio para determinar el .
precio del bien expropiado deben practicar unidos la diligencia y producir su informe en un solo escrito que también contenga la opinión del que disiente, de manera que los jueces no se ha- .
llen ante varias opiniones sino ante un contraste de ellas que .
ponga a prueba sus respectivos fundamentos. A tal efecto, el perito tercero deberá intervenir conjuntamente con los de las partes, los que deben comunicar al juez su discordia antes de producir su dictamen: p. 453. .
EXPULSION DE EXTRANJEROS (1).
1. La facultad de expulsión acordada al P. E. por la ley 4144 presupone que debe notificar su propósito al interesado creándole la posibilidad de defenderse de las imputaciones que se le » formulan, a falta de cuyos requisitos procede hacer lugar al habeas corpus deducido por la persona cuya deportación se ha ordenado: p. 5. .
2. Siendo la actuación del P. E. en ejercicio de la facultad que le acuerda la ley 4144 distinta e independiente del proceso criminal al que están sometidos los extranjeros que trata de ex- pulsar, la audiencia que se les haya dado en dicha causa no excusa al P. E. de oírlos al aplicar la ley citada. Y habién- dose omitido cumplir este requisito procede hacer lugar al (1) Ver también: Constitución Nacional, 5, 12; Recurso extraor- Y dinario, 14, 72, - , .
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:684 
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