FALTA DE ACCION 685 habeas corpus sin necesidad de examinar para ello la validez constitucional de la ley 4144, respecto de la cual habría que remitirse a la jurisprudencia establecida anteriormente por la Corte Suprema (voto de los Dres. Nazar Anchorena y Casares) : p. 434, 3. Aun cuando en ejercicio de la facultad que le atribuye la ley 4144 el P. E. puede reputar peligrosas para la seguridad o el orden públicos actividades no consideradas delictuosas por el Cód. Penal, no puede constitucionalmente expulsar del país al extranjero sometido a proceso ante los tribunales de justiN cia por acusársele de haber cometido un delito ni, con el objeto de asegurar su expulsión, mantenerlo detenido durante la tra- .
mitación de la causa, medida que sólo puede adoptar bajo el estado de sitio y siempre que no medie opción para salir del país (voto de los Dres. Nazar Anchorena y Caseres) : p. 434.
4, El extranjero radicado en el país tiene los mismos derechos y garantías que los argentinos; lo cual no obsta a que se autorice su expulsión en los casos en que sus actividades sean peligrosas, comprometan la seguridad nacional o perturben el orden público, siempre que así lo resuelvan los tribunales de justicia previo proceso que permita al interesado ejercer el derecho, de defensa (voto de los Dres. Sagarna y Ramos Mejía):
p. 484.
5. No resultando de autos que el P. E. haya proporcionado al interesado la posibilidad de defenderse de las imputaciones ,— en que se funda el decreto que ordena su expulsión del país, desde que ni la existencia de actuaciones policiales con relación al mismo ni su intervención en un proceso judicial sobre espionaje autorizarían a dar por cumplido aquel requisito indispensable para no violar el art. 18 de la Const. Nacional, procede hacer lugar al habeas corpus deducido en su favor: p. 474.
EXTRANJEROS. Ver: Constitución Nacional, 8; Expulsión de extranjeros, 4.
 , F 
FACULTADES PRIVATIVAS.
Ver: Tasas, 
FALTA DE ACCION.
Ver: Honorarios, 1; Impuestos Internos, 11. 
.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:685 
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