FALTA DE PERSONERIA, .
Ver: Excepciones.  FALTAS Y CONTRAVENCIONES, 1. La distinción entre delitos y contravenciones o faltas no tiene una base cierta que pueda fundarse en la distinta natu"+ raleza jurídica de cada orden de infracciones para establecer un criterio seguro que permita distinguirlos: p. 173. 
FERROCARRILES (1). - ; Tarifas. ! 1. Las líneas férreas establecidas con anterioridad a la vigencia de la ley '5315, con el compromiso de cobrar media tarifa por los transportes que efectúe la provincia concedente establecido por el art. 6 de la ley de la Prov. de Buenos Aires de Ta fecha 27 de mayo de 1862, que autorizó la concesión, y reproducido en el contrato respectivo, no han quedado liberadas de dicha obligación por su acogimiento al régimen de la ley n° 5315 vinculado a las cuestiones que legislan los arts, 8 y 9 con res pecto a la exención de impuestos, al reconocimiento del capital y a la intervención de las tarifas: p. 516. - .
2. La facultad de la Nación de asumir la jurisdicción de los servicios ferroviarios'con toda la amplitud' que establecen las .
leyes 2873 y 5315, no comporta la atribución de restringir el beneficio público obtenido mediante la concesión por las provincias concedentes, mientras el ejercicio de la jurisdicción nacional no sea, en lo esencial, incompatible con esa subsistencia:
p. 516. . N 3. Debiendo presumirse válidas, mientras no se demuestre que alteran el espíritu del art. 10 de la ley 5315, las rebajas del 50 dispuestas por el P. E. para determinados casos en atención a las conveniencias del servicio público, debe admitirse - ' la validez de esa rebaja establecida por el decreto n" 3053 del 20 de julio de 1943 respecto de los boletos de los empleados , de Obras Sanitarias de la Nación que viajen' en uso de la licen- .
cia que, según el reglamento, les corresponde cada dos años, paro viajar a la Cap. Federal por cuenta de dicha repartición: .
Pp. .
1) Ver también: Consti tución Nacional, 13; Recurso extraordinario, 18, 20, 28. - . .
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:686 
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