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Fallos: 205:175 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN . 175 tido en dicha declaración las rentas de dos propiedades, Castellini fué condenado a abonar otros $ 93,06 13 de setiembre de 1939, fs. 30 y 31). Y tres años y meses después, pudo comprobarse que la declaración de 1937 contenía también inexactitudes relativas al rendimiento de las utilidades obtenidas; actitud que volvió a producirse asimismo en declaraciones anuales ulteriores. A base de ello, se le impuso una multa de $ 294, N que es la que da motivo al reclamo actual.

Como el contribuyente aludido acudió a la justicia y su demanda no fué contestada por el Fisco hasta octubre de 1943, de esa circunstancia deriva el Sr. Juez Federal de Rosario que la multa quedó prescripta por .

lo que respecte a los réditos de 1937 declarados en setiembre de 1938. Entre ambas fechas habrían transcu rrido, a su juicio, los cinco años del art. 23. Por su parte, Réditos sostiene que la prescripción quedó interrumpida a causa de haber presentado Castellini nuevas -declaraciones inexactas en 1939 y años sucesivos. No se discute ya, que las posteriores a 1938 constituyen infracciones al art. 16 de la ley 11.683: como tales, las > " ha reprimido el Sr. Juez, y su fallo hace cosa juzgada.

Las dudas traídas a resolución de V. E., nacen de que, si bien esta Corte tiene resuelto ser aplicables .a toda infracción grave al art. 18 de la ley 11.683 las disposiciones del Cód. Penal relativas a prescripción de multas, se trata ahora de una infracción declarada leve.

¿También en este caso las declaraciones inexactas del contribuyente interrumpen la prescripción de cinco años que iba corriendo a su favor, y que involucra, como es sabido, acciones civiles? La interrupción prevista — por el Cód. Penal, se refiere a delitos (art. 67), y ella .

es aplicable a "los delitos previstos por leyes especiales en cuanto éstas no dispusieran lo contrario" (art. 4).

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-175

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