L 174 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
IMPUESTO A LOS REDITOS: Infracciones y penas. N
Las infracciones establecidas por los arts. 16 y 18 de la ley 11.683 (t. 0.) no son, en realidad, delitos en el sentido .
del Cód. Penal sino simples infracciones a lo ordenado por dicha ley, entre las cuales no hay una diferencia esen- , cial sino tan sólo de grado.
PRESCRIPCION: Prescripción en materia penal. Interrupción. ' Las infracciones previstas por el art. 16 de la ley 11.683 t. 0.) son de carácter penal e interrumpen la prescripción de la acción tendiente a reprimir las anteriores.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL ,
.. Suprema Corte: - Con arreglo a la providencia de fs, 31, el recurso extraordinario se ha concedido, y procede, al solo efecto de establecer en estos autos el alcance del art. 23 de la ley 11.683 (t. 0.). He aquí el texto a interpretar:
Art. 23.—Se prescriben a los cincó años:
a) la acción del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, practicar la estimación de oficio, y requerir el pago de los dos impuestos e intereses punitorios; b) la acción para imponer multas por infracción o violación de esta ley y a las de los dos impuestos, la acción para hacerlas efectivas, y las penas mismas.
Veamos ahora. el caso concreto. Ernani Luis Castellini, contribuyente al impuesto a los réditos, presentó en febrero de 1938 su declaración jurada correspondiente al año 1937 y ella fué observada en setiembre del mismo año (fs. 22, exp. adm.). exigiéndosele pesos 121,81 más. El deudor los pagó rectificando en ese mismo mes lo declarado. Poco después, y por haber .omi- 1
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:174
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