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Fallos: 204:531 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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"gue la fuerza de línea y las relaciones de los hombres que la > itegran entre al y con la Nación, se gobiernan por los reglementos y ordenarias que al efecto se dicten por el Congreso art. oe. Const: Nas) y en la medida y extentión que feto ebieas. Ende que peca, vedas + cmendos pon Irenunciables, no pudiendo los deudos pretender un derecho más extenso que el acordado al titular del mismo. Esa doctrina fué aplieada por este tribunal al decidir el caso Bondessani, confirmado por la Corte Su en_ die. 24/943.

Fallos: 197, 561) y es la que debe regir el sub Lite, en el que se reclama por el padre de un conseripto una indemnización por la muerte del mimmo acaecida durante el servici, repara ue se pretende rr en los preceptos del derecho mán sobre culpa o imprudencia.

Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada, sin costas, atenta la naturaleza del juicio. — Carlos Herrera.

— Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 3 de mayo de 1946.

Y vistos: Los del recurso ordinario de apelación concedido a la parte actora en los autos "Andrés Sassone e. Gob. de la Nación por daños y perjuicios", relacionados a fs. 161, venidos de la Cám. Fed. de la CaPital.

Considerando:

Que como lo decide la sentencia apelada, las relaciones de derecho entre la Nación y los militares, por los hechos producidos en el servicio y en ocasión del mismo, se hallan regidos por el derecho público concretado en las leyes y reglamentos militares, no pudiendo subsanarse las omisiones o deficiencias que éstos contengan sino por el mismo poder encargado de hacer las leyes, mas no transportando el caso al campo del

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-531

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