el particular y se pide en definiti haga a Gemanda con item y eme "ue ee hago Tagar e 2" Declarada la com) del corrido traslado de la demanda al ?. E, por intermedio del Min. de Que.
rra se presenta el Sr. Proc. Fiscal, Dr. Victor J. Paulueci Cornejo, contestando y dice: Que la demanda es improcedente: Árirma. en primer término, que de seuerdo a les per.
tinentes disposiciones contenidas en la ley 4707, el actor no se halla comprendido dentro de las personas que ésta beneficia en caso de fallecimiento. Niega que el actor tenga derecho alguno a la indemnización que pretende. Niega la responsabiMata e personas encargadas de le atención médica prestada al conseripto Samone y pide en definitiva el rechazo le la acción con costas, y Considerando:
P de acuerdo a los términos en que ha quedado erabada 14 Vs ata tiene por tinalidad obtener la reparación civil derivada del fallecimiento del conseripto Sasone, la que, a estar a las afirmaciones hechas en el escrito de fa. 7, se produjo por la desatención médica a que debió ser sometido el causante durante el proceso infeecioso adquirido en el servicio.
Corresponde, en consecuencia, analizar en primer lugar si ha existido o no responsabilidad por parte de la demandeda, para entrar a considerar la cuestión relativa a la indemnización en el supuesto caso de que se resolviera afirmativamente el primer punto señalado.
2" Que de la prueba rendida durante la secuela del julio mo mrge, a juicio del vmerito, la responubilidad impo En efecto: la actora ha traído como elemento de juicio cmdlente e nmprober mu afirmaciones la declaración de los entes t ro tro Spadachín, Vicente Pltanar Losa, Over Elieo Gallardo Antonio Crimi. Los dos primeros estaban intern: ados nel Hospital Mitre le misma fecha que Sassone y los dos últimos compañeros de emos de hi, yl rro mies emo en len de en Mayo. Estos testigos afirman que el causante no fué atendido pri ce "prestaron. personalmente me att "en que se para e Rivers oportunidades por mo hacerlo los enfermeros Aun admitiendo la exactitud de los dichos de los testigos,
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:529
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