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Fallos: 204:185 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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modalidades del presente enso no permitirían la reparación ulterior del orden jurídico que se pretende alterado desde que, pasada esta ocasión, habría desaparecido la oportunidad de aplicar la norma federal en cuestión (conf., también Fallos: 103, 228; 106, 355). El actor habría perdido el derecho que sostiene asistirle para ejercer la acción de amparo sin la demora y el perjuicio que significan el requisito de la previa reclamación administrativa.

Que no corresponde encuadrar las disposiciones cuya inteligencia se discute entre aquellas que sólo se refieren al simple ordenamiento de los juicios sin afectar el fondo de las instituciones fundamentales que el recurso extraordinario tiene por objeto salvaguardar —caso en el cual éste sería improcedente conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal citada en Fallos: 95, 133 y 134; 99, 158; 104, 284; 115, 11; 177, 99; 192, 104; 193, 263 y 490— del mismo modo que no han sido incluídas entre ellas las de la ley n' 11.683 que exige la previa gestión ante las autoridades del impuesto para ejercer la acción contenciosa (Fallos:

190, 571; 193, 81 y 417; 201, 17, donde expresamente dijo el Tribunal "que la exigencia del previo reclamo administrativo impuesta por el art. 41 de la ley número 11.683 t.0. es de la misma naturaleza, obedece a las mismas razones y debe, por consiguiente, ser interpretada con el mismo criterio que la establecida en el art. 1" de la ley n' 3952") ni han sido tampoco incluídas las disposiciones pertinentes de la ley n' 189 invocadas en Fallos: 188, 196. Pues en el presente caso, trátase de una acción tendiente a obtener, mediante la oportuna intervención de la justicia, el amparo de derechos que se pretende están protegidos por los arts.

14 y 17 de la Const. Nae. y discútese, precisamente, sí

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-185

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