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Fallos: 204:180 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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componentes de la misma estimó en $ 148.159,93, mientras el vocal Sourrouille, en discrepancia parcial, redujo a $ 134.175,24 —fs, 84-85—, Que las partes se disconformaron apelando por conceptuar el Min. Fiscal excesivo y Longaretti reducido el precio de la indemnización, sosteniendo en esta instancia el Sr. Proc. General —a fs. 96— que la decisión de la Cámara y los dictámenes periciales no habían contemplado ni el costo de adquisición de la tierra por Longaretti, ni el valor asignado a su propiedad para el pago de la contribución territorial; ni la situación de la misma en el extremo opuesto de la ciudad de San Carlos de Bariloche al de la dirección de su crecimiento, interés turístico y progreso general; ni la calidad de la tierra, inapta para el cultivo de vegetales útiles; ni las condiciones inadecuadas de la misma para vivienda por los vientos fuertes y constantes que castigan esa región y sin fijar precios a cada uno de los elementos constitutivos del bien expropiado, estima que deben reducirse hasta sumas razonables y prudenciales. La parte demandada insiste en su apreciación de fs. 13 y sigts. —fs. 94—, Que, ante la discrepancia de los peritos y los jueces en la apreciación de bienes y perjuicios para fijar la indemnización debida al expropiado, cabe advertir, en cuanto a los primeros que, como lo hace notar el camarista disidente Dr. Sourrouille, los tres toman como base de spy apreciaciones en cuanto al valor de la tierra sin mejoras, elementos reales que deben ser aceptados; a lo que procede agregar la notoria y no discutida valorización progresiva de las tierras de la ciudad de Bariloche, centro de atracción intensa de un turismo macional y extranjero determinado por la belleza y salubridad de la región lacustre y serrana, el cre

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-180

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