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Fallos: 204:181 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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ciente número y bondad de los servicios de transporte y de alojamiento.

Que si bien, como lo advierte el Sr. Proc. General, el crecimiento general de la aludida ciudad se produce preferentemento en la dirección oeste, camino a LlnoLino, lago Moreno, Bahía López y otros puntos atrayentes de la gran región del Nahuel Huapí, ello no excluye un semejante progreso hacia el este donde se encuentra la estación de los ferrocarriles del Estado y a 400 metros de la propiedad de Longaretti hoy en expropiación) y también el movimiento hacia el nacimiento del río Limay y camino hacia el lago Traful, con residencias y hoteles importantes; y es por ello, sin duda, que propiedades contiguas a la que es motivo de este juicio se han vendido a precios altos — especialmente la del Sr. Victorio Gelain— que cita el perito Mignacco, que linda con la de Longaretti, más alejada del centro y que se vendió en $ 12 el metro" conf. plano de fs. 4 y fs. 40 vta.). Tanto ésta como la que es materia de expropiación en estos antos están situadas sobre la ribera del lago Nahuel Huapí y a pocos metros del camino a la estación ferroviaria, es decir, por varios conceptos, en situación especial mente favorable para la vivienda y el comercio.

Que la observación fiscal tomada de la pericia Mignaeco, referente a que la propiedad sea inapta para la vivienda y la producción —fs. 41 y 96 via— está rectificada por los hechos notorios de haber vivido siempre Longaretti y de haber conseguido armigar plantaciones de frutales, de jardín y de defensa que las pericias comprueban y aprecian debidamente. Por lo demás el pozo, los canales y canaletas de provisión de agua para el aserradero fueron también utilizados para plantaciones de adorno, defensa y comodidad, co

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-181

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