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Fallos: 204:182 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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mo que no era la horticultura la profesión y dedicación de Longaretti, pero nada puede autorizar la afirmación de que otros vegetales no pudieran cultivarse con el mismo empeño inteligente que permitió la existencia de frutales y plantas de jardín. En cuanto al valor asignado para el pago de la contribución territorial debe observarse que la registrada a fs. 59 y 106 es la fijada en 1937, modificada en 1944 según el informe de fs. 108 aunque, lamentablemente, la autoridad municipal no expresa los nuevos valores.

Que en la apreciación de la pericia del ing. Mignacco —fs. 40— se debe tener en cuenta que, no solamente él fué el técnico de la parte sino que también actuó como su representante en la toma de posesión del bien del que se desapoderaba a Longaretti, fs. 64, por cuyos motivos es lógico suponerle inclinado hacia los intereses de su poderdante.

Que ninguna conclusión contraria a la sentencia en recurso y a las estimaciones periciales puede deducirse de la circunstancia de haberse adquirido la tierra por Longaretti en 1936, al precio reglamentario de pesos 0,20, que era el general para la región (expediente caratulado Dir. de Parques Nacionales, n' 0078, agregado por cuerda floja) pues eran, como queda dicho, precios generales y de estímulo para la población e industrialización de esas regiones, como surge de las leyes y reglamentos vigentes en la época.

Que, en consecuencia, resulta equitativo aceptar el precio de $ 12 por metro cuadrado que aconseja el perito Austin y aceptan los fallos de primera y segunda instancias, para la tierra sin mejoras; y en cuanto a éstas así como la estimación de perjuicios, en la imposibilidad de unificar criterios de peritos y jueces, 0 obstante su más inmediato conocimiento de las co

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-182

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