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Fallos: 204:190 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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Con la salvedad expuesta, pido pues, sea revocado el fallo materia del recurso. — Bs. Aires, diciembre 4 de 1945. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 22 de febrero de 1945.

Y vistos los autos "Schorseh Berta Julia, solicitando carta de ciudadanía", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 19 contra la sentencia dictada a fs. 18.

Considerando:

Que el Sr. Juez de la causa dispuso otorgar la carta de ciudadanía de que se trata el 30 de junio de 1939 "previa conformidad del Sr. Proc. Fiscal" y "bajo juramento de observar la Constitución y leyes de la República", requisitos ambos claramente esenciales, por lo cual la falta de cumplimiento de cualquiera de ellos dejaba en suspenso el otorgamiento. La concesión de la ciudadanía es por su naturaleza cuestión de orden público para cuya válida decisión se requiere indispensnblemente la intervención del Min. Fiscal (ley 1893, art. 117) y está por su propia naturaleza supeditada a la disposición de voluntad por parte de quien la solicita de observar la Constitución y las leyes de la Nación, disposición que se debe expresar con la solemnidad del juramento, Que, ello no obstante, quien solicitó la carta no se preocupó de que la conformidad fiscal se diera hasta dos años después de haberse resuelto favorablemente la solicitud con los requisitos aludidos. Y, lo que es mucho más grave, dejó transcurrir seis años sin pre

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-190

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