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Fallos: 204:178 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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Que el pequeño tinglado de rollizos, construcción muy senella y rústica (pericia, de fa. 30) con techo mal conservado pericia de fs. 40) y ehoza para sereno rústica y en mal estado, razonablemente no puede valer más por metro de superficie que el anteriormente mencionado, sino menos. Por ello, adóptase el precio del avalúo de fs. 40: $ 500.

Que respecto de los cereos y otras instalaciones complementarias contenidas en el punto e) de las pericias el dicta" men de fs. 48 toma en cuenta las diferencias de apreciación de los otros peritos con criterio equitativo, apartándose del precio de instalación, como es lógico tratándose de materiales y construcciones desvalorizadas el tiempo de uso. Por ello se acepta su avalúo en $ 4.995,54.

Que los trabajos de instalación a indemnizar han sido caleulados uniformemente por los peritos en suma superior a fijada sentencia, razón y por considerarse justificado el efleulo, se cleva el capítulo a $ 2.800, Que el punto g) de las pericias importa sin discrepancia una indemnización" de $ 50.

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E: + en otro P Pero. dicho tanto ha de ser ealenlado sobre la suma que importan Jas anteriores indemnizaciones exceptuando el valor del terreno, o sea un 45 sobre $ 46.815,54, lo que hace un monto de $ 21.067,20.

Que las bases adoptadas la sentencia en cuanto a la indemnización por tradado de maquinarias e instalaciones y por paralización del trabajo, hasta montar la nueva instalación, aparecen ser equitativas y en consecuencia, debe confirmarss pronunciamiento en cuanto acuerda respectivamente $ 2.000 y $ 31.136,10.

Por estas consideraciones, se reforma la sentencia apelada reduciéndose la indemnización global a la suma de $ 134.175,24 m/n. con intereses y costas, en la forma que el mismo fallo establece. — Ernesto Sourrouille.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-178

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