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Fallos: 203:70 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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en ella a quien una persona radicada en el interior remitió objetos de su propiedad para que procediera a su venta y le girara el producto de ésta, determina la competencia de los tribunales para conocer en la causa sobre defraudación provista en el art. 173, inc. 2, del Cód. Penal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Un vecino de Nueve de Julio (Prov, de Bs. Aires) comisionó a otro de esta Capital para que se encargara de la venta de cierto número de libros. Realizadas operaciones parciales, el comitente requirió de su comisionado el envío inmediato del producido de las mismas, y también del remanente de los libros; y al no lograr íntegramente su propósito, considerándose defraudado, interpuso denuncia.

La justicia del crimen de Mercedes, ante la cual fueron iniciadas las actuaciones, se declaró incompetente (fs. 73) por considerar que ¡1 delito, de existir, resultaría cometido en la Cap. Federal, lugar ajeno a sn jurisdicción. Recibidas las actuaciones por el Sr. Juez de Instrucción local, éste, de acuerdo con el dictamen fiscal, se declaró competente (fs. 76 vta.) mas practicadas nuevas diligencias (fs. 92 y 95), rectificó su anterior pronunciamiento —también de acuerdo esta vez con el dictamen fiscal— declinando su jurisdicción (fs.

96 vta.). Como el juez provincial insiste en su decisión fs. 98), resulta trabada una contienda negativa de competencia que debe ser dirimida por V, E. (art. 9 de la ley 4055).

Tiene establecido la Corte Suprema que corresponde conocer en una causa sobre defraudación al juez del lugar en que el hecho ha sido cometido ( 182:277 y

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-70

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