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Fallos: 203:403 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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tante la naturaleza penal del juicio, porque el art. 14 de la ley n° 48 sólo le atribuye jurisdicción apelada respecto de las cuestiones federales cuestionadas en ella y resueltas por el fallo recurrido. +
NOEMI CHAY DE MILHAU v. JUAN AUDRAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivos.

No siendo definitiva, atento lo dispuesto por los arts. 500 del Cód. de Proceds, Civ. y 65 de la ley 11.924, la nentencia por la cual la Cám. de Paz Letrada de la Cap. Federal rechaza la ejecución por alquileres, es improcedente el recurso extraordinario deducido contra ella por el actor y fundado en la inconstitucionalidad del decreto n° 1580/43 aplicado por el nombrado tribunal, que admitió su validez (1).

SUPERINTENDENCIA


MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Las deficiencias e irregularidades consistentes: 19, en demora del trámite, agravada por la naturaleza de las causas en las que se ha producido, y no excusable por el recargo de tareas que no excede el límite de las posibilidades normales de un juzgado; 2, en procedimientos que agravan injustificadamente el régimen de las detenciones; 37, en una actitud respecto a las excarcelaciones incompatible con la diseiplina judicial después de reiterados pronunciamientos revocatorios del superior, constituyen faltas cuya importancia impone la aplicación de una multa de $ 200 m/n. al juez que ha incurrido en ellas, con la prevención de que, en caso de reincidencia, deberá seguir.

se el procedimiento establecido en el último apartado del art. 11, inc. 4? de la ley 4055 (2).

1) 17 de diciembre de 1945.

2) 17 de diciembre de 1945,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-403

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