FERROCARRIL DEL SUD v, NACION ARGENTINA
PUERTO.
En principio, la obligación de pagar los sueldos de ¡os empleados fiscales cuya presencia permanente fuera requerida por el funcionamiento de empresas particulares encargadas de la explotación de muelles, depósitos y otros servicios análogos, impuesta a los respectivos concesionarios por el decreto del 30 de julio de 1891, cesa cuando termina la explotación. Mas si medió un edido de pré.
rroga del plazo de la concesión, resuelto conformidad por el P. E., del que Juego desistió el concesionario haciendo saber a aquél que ponía fin a las operaciones, la obligación de pagar los sueldos de los empleados fiscales subsiste hasta que el P. E. acepte dicho desistimiento.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 19 de diciembre de 1945.
Y vistos: El juicio seguido por la Empresa del Ferrocarril del Sud contra el Gobierno de la Nación sobre cobro de pesos, venido en tercera instancia ordinaria por apelación de la sentencia dictada por la Cám.
Fed. de Apel. de la Capital.
Considerando:
Que el actor demanda a la Nación por repetición de los sueldos pagados desde mayo de 1927 hasta el 15 de enero de 1932 al empleado de la Aduana que prestaba servicios en el muelle que sobre la ribera del Riachuelo explotaba como concesionaria de la Nación, fundada en que cesada la explotación del muelle en la primera fecha continuó haciendo el pago por error.
Que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y, apelada por la Nación, la Cám. a quo la modifica limitando el derecho a la devolución al importe de los sueldos pagados a partir del 20 de abril de 1931, fecha en la cual el actor hizo conocer a las autoridades
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:404
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