de créditos provenientes de contribuciones patronales correapondientes a fechas anteriores, cuya verificación ha sido solicitada también con anterioridad, no basta la invocación del art. 57 de aquel decreto y de la ley 11.933 para fundar el recurso extraordinario deducido con el objeto de que se reconozca a dichos créditos el privilegio que establece el art. 129, ine. 5, de la ley 11.719, norma de cuya interpretación irrevisible por la Corte Suprema, depende en realidad la solución de la cuestión (1).
DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDI-
TOS v. ALBERTO ROUGES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas, La cuestión referente a saber si las manifestaciones formuladas por un contribuyente en una nota dirigida a las autoridades del impuesto a los réditos importan o no un reconocimiento interruptivo de la prescripción o una renuncia a oponer la que se hubiera cumplido, no consti.
tuye una cuestión federal susceptible de fundar el recurso extraordinario ni, por lo tanto, pueden ser modificadas por esa vía las conclusiones de la sentencia apelada aun cuando también se apoyen en el art. 23 de la ley 11.683 t. 0.), que carece de relación directa con dicha cuestión (?).
PRESCRIPCION: Comienso.
El art. 23 de la ley 11.683 (t. 0.) refiérese a diversas acciones que, si bien tienden a un mismo fin —la percepción correcta y oportuna del impuesto— tienen objetos diferentes, como el de exigir las declaraciones juradas, impugnar las presentadas, practicar las estimaciones de oficio, requerir el pago del tributo y de los intereses punitorios, Ja prescripción de cada una de las cuales no comienza a correr en la misma fecha sino en aquéllas a partir de las cuales el Fisco hállase en condiciones de ejercer sus respectivos derechos (°).
1) 14 de diciembre de 1945.
2) 14 de diciembre de 1945.
8) Fallos: 195, 24.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1945, CSJN Fallos: 203:401
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-401¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 203 en el número: 401 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
