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Fallos: 203:407 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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ROQUE MACERI v. LA FRANCO ARGENTINA
DE SEGUROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el art. 7 de la Const. Nacional contra la sentencia de los tribunales de la Cap. Federal que, en un juicio sobre accidente del trabajo, rechaza la excepción de incompetencia que el demandado ha opuesto por entender que corres ponde al Depto. Provincial del Trabajo de la Prov. de Bs. Aires tomar intervención en el asunto por haber ocurrido el accidente en territorio provincial.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

No encuentro acreditada la procedencia del recurso extraordinario en estos autos en que la justicia ordinaria de la Cap. Federal se declara competente, por razón del domicilio del demandado, para conocer en litigio sobre indemnización de un accidente del trabajo ocurrido en territorio de la Provincia de Bs. Aires.

No se alega exista litis mendentia con respecto a tribunal provincial alguno, ni media tacha de inconstitucionalidad de ley determinada, ni el recurrente invoca a su favor el fuero federal, ni resulta trabada en forma, entre jueces o tribunales, contienda de jurisdicción que V. E. deba resolver con arreglo a lo dispuesto en la ley 4055, art. 9".

Si en tales condiciones se admitiera el recurso muy luego resultaría instituida de un extremo a otro del país, para toda excepción de incompetencia territorial el privilegio de una tercera instancia ante la Corte Suprema ; con la particularidad de que en muchos casos,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-407

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