Considerando :
Que el recurso extraordinario es procedente por que la sentencia es contraria a los derechos que la actora invoca al amparo de disposiciones de la Const. Nacional. Que la actora sostiene ser violatorio de los arts.
14,17, 19, 28, 31 y 86, inc. ?°, de la Constitución los decretos del P. E. de noviembre 10 y 30 de 1939 y 1940 en cuanto reforman de oficio los arts. 1? y ?' del reglamento interno dictado en ejercicio de las atribuciones que confiere al Directorio el art. 21, inc, f) de los estatutos, aprobado por la Inspección de Justicia, —a cuya aprobación se sometió en virtud de lo dispuesto por el art. 4" apartado ?' del decreto del 27 de abril de 1923—, el 17 de julio de 1934. El art, 1° autoriza al Directorio a suspender o modificar, por mayoría absoluta de los miembros, las disposiciones del reglamento; y el 2" lo autoriza para alterar con el voto de la mayoría de los miembros las disposiciones del mismo relativas a horarios, términos y honorarios, forma de liquidación de operaciones, comisiones a percibir por la sociedad por su intervención en los mismos, honorarios por arbitrajes, clasificación de cereales u otros. Como el art.
21 de la ley 12.253 autoriza al P. E, para reglamentar, con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Granos y Elevadores, las condiciones en que podrán realizarse las transacciones sobre granos en el fnncionamiento de los mercados a término, bolsas y cámaras de cereales, la sociedad proyectó modificaciones a los artículos de su reglamento relativos a la comercialización de granos, entre los cuales no estaban el 1? y ?' citados, y el P. E. las aprueba, pero en la misma oportunidad, en atención a lo sugerido por la Comisión Nacional de
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1945, CSJN Fallos: 203:395
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-395¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 203 en el número: 395 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
