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Fallos: 203:273 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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ley sólo otorga a la Direc. de Réditos la facultad discrecional de aceptar fianzas, pero no a la justicia, por cuyo motivo los fundamentos concordantes del memorial de agravios del Fiscal de Cámara y la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reconociendo al contribuyente como único recurso el de repetición, que supone el previo pago del gravamen de que se trata (ver entre otros: el fallo registrado en el t. 190, pág. 571 de su colección de fallos, 80 resuelve revocar la resolución apelada de fs. 72, quedando firmo en consecuencia lo que resultó en el punto 2" del pronunciamiento administrativo de fs. 2, sin costes por tratarse de un caso de interpretación, en que la parte vencida pudo creerse con razón probable para litigar. — Julio A. Benítes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 21 de noviembre de 1945.

Y vistos los antos "Proc. Fiscal del Juzgado Federal de Paraná, queja contra Juez Federal por apelación denegada en autos Zumalacárregui Bantista N.

contra Fisco Nacional — Dir. Imp. a los Réditos"', en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 23 por D. Bautista N. Zumalacárregui.

Considerando:

Que la defectuosa exposicion del fundamento del recurso en el escrito de interposición del mismo resulta subsanada en el caso con la referencia a la foja del expediente en que se explica con claridad la pertinente cuestión federal (Fallos: 180, 39; 190, 220; 191, 191) por lo cual y conforme a lo resuelto en Fallos: 190, 571; 197, 133, debe declararse bien concedido dicho recurso a fs. 24.

Que corresponde eliminar el punto referente a la interpretación del art. 50 de la ley 11.683 (t. 0.) pues

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-273

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