DISIDENCIA DE Los Sres. Ministros Dres. D. ANTONIO
SacarNa Y D. BENITO A. NAzAR ANCHORENA Considerando: 
Que el auto de fs. 36 vta. que dispone "Hágase saber el juez que va a conocer", dictado por el nuevo juez quo entiende en esta causa a consecuencia de la excusación del que anteriormente conocía en ella, importa un requerimiento hecho por aquél a las partes a fin de que se sometan a su jurisdicción; 0, en su defecto, para que hagan uso del derecho de recusación que les acuerda la ley. Dicho auto, de asunción de la jurisdicción por un juez extraño a la causa, en el que implícitamente se acepta la excusación del juez que hasta entonces la ejercía, es un auto con fuerza de sentencia definitiva. Por una y otra razón debió, pues, ser notificado como lo dispone el art, 4", ines. b) y d), de la ley 3649.
Y no habiéndose cumplido con dicha formalidad, debe decidirse que no ha corrido para 'a actora el término necesario para que pueda tenerse por operada la perención de la instancia.
En su mérito se revoca la sentencia apelada de fs. 49.
ANTONIO SAGARNA — B. A. Na
ZAR ANCHORENA.
DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO A LOS
REDITOS v. ANTONIO CRESPO
COBRADORES FISCALES.
El cobrador fiscal de la Dir. Gral. del Imp. a los Réditos que ha obtenido sentencia que ordena proseguir la ejecu 
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:164 
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