do por el art. 23 el estado de sitio para garantir la existencia de las autoridades creadas por ella y autorizando por el mismo artículo al Presidente para destruir los poderes legislativo y judicial por medio del arresto o traslado de sus miembros durante el estado de sitio." "La inmunidad contra el arresto como contra el traslado del juez federal de Córdoba es pues, manifiesta y debe así declarársela y reconocérsela en toda su plenitud.
"En consecuencia, se declara que la separación del Sr. Juez Federal de Córdoba, Dr. D. Rodolfo Barraco Mármol y su arresto posterior violan las garantías e inmunidades constitucionales de que se ha hecho mérito y, por consiguiente, que el Dr. Barraco Mármol debe ser puesto en libertad".
El Sr. Ministro Dr. D. Tomás D. Casares, dijo:
°Las atribuciones jurisdiccionales de esta Corte son con respecto de los actos de un gobierno de hecho, las mismas que con respecto a las de un gobierno legalmente establecido. Desde ningún punto de vista y en ninguna circunstancia del proceso revolucionario son menores, pero tampoco pueden llegar a ser mayores sin que su esencia y su misión institucional se altere.
Fuera de sus funciones de tribunal ordinario de única o de última instancia, bajo su definitivo amparo está la vigencia de los principios institucionales que delimitan las atribuciones de los poderes con los cuales se integra el gobierno, la supremacía de la Constitución sobre toda otra norma legal federal o provincial y el acatamiento debido a las decisiones judiciales.
"Ese amparo no ha de hacerse efectivo de distinto modo según se trate de actos emanados de un gobierno de hecho o de un gobierno legal, porque las facultades del primero no son mayores que las del segundo.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:12
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