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Fallos: 203:10 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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de sitio, pero interpretando según su ciencia y conciencia el art. 18 de la Constitución y los términos "orden escrita de autoridad competente", requisito que consideró no se había cumplido, ha dictado sentencia ordenando la libertad de los detenidos.

"Tal sentencia pudo ser recurrida ante el tribunal de segunda instancia y aun ante esta Corte si se hubiera desconocido la facultad de arresto del Presidente.

Ese es el procedimiento que fija la ley, que se ha seguido invariablemente en todos los juicios del mismo carácter que han venido a conocimiento de esta Corte Suprema, los que han sido fallados como correspondía hacerlo. .

"Pero en vez de seguirse el procedimiento legal a fin de obtener por ese medio la corrección del error de forma o de fondo en que se pudiera haber incurrido, se ha desconocido la independencia e i¡namovilidad del Poder Judicial, sin las cuales no puede ni afianzarse la justicia ni asegurarse los beneficios de la libertad, indicado como uno de los objetivos fundamentales en el Preámbulo de la Constitución, con el natural efecto intimidatorio sobre el sucesor del juez separado y aun sobre otros jueces, y con desconocimiento de la jurisdicción de los tribunales de alzada que eran los competentes para rectificarlo.

"Demostrado, como queda, que la separación del doctor Barraco Mármol del cargo de juez federal no ha podido efectuarse constitucionalmente, es patente que su arresto posterior tampoco ha podido disponerlo autoridad alguna (arts. 96, 45 y 61 de la Constitución) inclusive el Presidente en uso de las facultades de arrestar y trasladar que le acuerda el art. 23. Pues ni durante la vigencia del estado de sitio se suspende el imperio de la Constitución como se establece en otras

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-10

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