Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 203:7 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

sus facultades, y asumir otras que las que le corresponden constitucionalmente; que el Gobierno de facto no puede ejercer facultades judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes, ni restablecer las fenecidas; que es un gobierno que ha prometido restablecer el imperio de la Constitución Nacional, y por lo tanto, un gobierno transitorio entre dos gobiernos constitucionales, con limitadas facultades legislativas, cuyas disposiciones de ese carácter sólo rigen mientras él subsiste, para cesar si el futuro Congreso no las ratificara ; que no tiene facultades para trasladar jueces ni modificar la jurisdicción de los tribunales creados por las leyes del Congreso.

"El decreto del P. E. que declara terminadas las funciones del Sr. Juez Federal de Córdoba Dr. D. Rodolfo Barraco Mármol, fundado exclusivamente en la forma en que este magistrado actuó en los recursos de habeas corpus presentados el 26 de setiembre, y la detención del magistrado después, llevada a cabo en su despacho, son actos de la mayor gravedad y trascendencia puesto que destruyen las más preciosas garantías de la vida civil de la República y desconocen el principio fundamental de la separación de los poderes de la Nación en que se asienta nuestro régimen constitucional. En efecto, violan el principio de la inamovilidad judicial consignado por el artículo 96 de la Constitución Nacional que tiene por finalidad asegurar la independencia del Poder Judicial frente a los avances de los otros poderes. Como lo dijo esta Corte, citando a Hamilton, es imposible la realización de una sana justicia si los funcionarios llamados a impartirla no disponen de la certeza de que nada deben temer en sus personas o en sus bienes, ni del P. E. que dispone de la fuerza, ni del Parlamento que maneja la bolsa. Viclan

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 203:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-7

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 203 en el número: 7 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos