E -—.. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
"o DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL E Suprema Corte:
L: Ante el Juzgado de Paz Letrado 1" 20 de la Cap.
|: Federal D. Juan Gargiulo inició demanda contra D.
f Domingo Repetto por cobro de la cantidad de $ 2.827.50 p m/n. Sin darle curso, y por entender el juez que el conocimiento de la causa era ajeno a su jurisdicción, se declaró incompetente, fundado en que atentos los tér| minos del art. 11, inc, 1° de la ley 11.924 no corresponEs día a la justicia de paz letrada entender en causas a cuyo monto sea superior a dos mil pesos. A tal efecto, negó validez suficiente para reformar a esa ley, al de| creto n' 3.362/45 del P.E., en causas que atribuyó a u dicha justicia jurisdicción para entender en litigios de hasta tres mil pesos.
En segunda instancia, ese fallo fué revocado por > a Cám. de Paz Letrada, ordenándose al juez conociera en la causa; y entonces, el agente fiscal que había sosEure tenido ante dicho Tribunal lo resuelto por el juez, interpuso recurso extraordinario para ante V.E. Le fué denegado, y con tal motivo acude ahora en queja.
A mi juicio, la denegatoria se ajusta a derecho, pues no corresponde a la Corte decidir cuestiones sobre jurisdicción cuando ellas no se plantean en forma de contiendas entre tribunales, salvo que lo denegado sea el fuero federal (art. 14, ley 48), lo que no ocurre en este caso. La controversia se reduce aquí a determinar si es uno u otros de los tribunales locales de la Cap. Federal el competente. ; En abono de esta doctrina cabe agregar que la impugnación no aparece formulada por el demandado — a quien hasta este momento no se ha oído— y que la
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1945, CSJN Fallos: 202:314
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-314
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 202 en el número: 314 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos