Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 202:294 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

En consecuencia, solicito se mantenga la sentencia de remate apelada, obrante a fs. 34, en cuanto pudo ser ella materia de recurso. — Bs. Aires, abril 11 de 1945.

— Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 1" de agosto de 1945.

Y vistos los autos "Dirección General de Ferrocarriles contra Ferrocarril Sud sobre apremio ($ 500 M/n.)" —expte. letra D. 1" 254, libro IX-1015— venidos por recurso extraordinario contra la sentencia del Sr. Juez Federal en cuanto rechaza la preseripción opuesta por la demandada.

Considerando:

Que la cuestión sometida al conocimiento del Tribunal en estos autos es la misma que ha examinado y resuelto en la sentencia publicada en el t. 201, pág. 155, de la colección de sus fallos. En ese caso discutióse, como en el presente, si la multa aplicada a una empresa ferroviaria por violación del art, 259 del Regl.

Gral. de Ferrocarriles era de naturaleza penal y, por consiguiente, la prescripción invocada por la supuesta infractora hallábase regida por las disposiciones del Cód. Penal, como ella sostenía, o si, en cambio, era una sanción de índole civil respecto de cuya prescripción correspondía, pues, aplicar los preceptos del Cód. Civ., como pretendía la Dir. Gral. de Ferrocarriles. Y esta Corte Suprema, conforme a su reiterada jurisprudencia sobre la naturaleza de las multas establecidas por leyes fiscales y administrativas, resolvió que la san- |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 202:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-294

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 202 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos