bién basta remitirse a lo resuelto en aquella oportunidad. Sólo cabe agregar, recordando lo expuesto precedentemente, que en el hecho de no pagar lo mismo todas las sociedades que reciben el mismo servicio sino de pagar cada una en proporción a su importancia económica está precisamente la igualdad justa, que no es en estos casos una igualdad aritmética indiferenciada sino proporcional. Por lo demás, como lo dijo esta Corte en el fallo que se registra en la pág. 131 del T. 170, el servicio de la administración ha de considerarse tanto más importante y apreciable cuanto mayor sea el valor de los bienes a propósito de los cuales se lo presta.
Que la conclusión precedente exime de tomar en consideración la defensa relativa a la formalidad de las protestas y la de prescripción.
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se rechaza la demanda, sin costas, dada la naturaleza de las cuestiones decididas.
Roserto REPETTO — ANTONIO SA
GARNA — B. A. NAazar AN-
CHORENA — F, Ramos MEJÍA — T. D. Casares.
ERMINIO RIANI v. PROVINCIA DE SANTA FE
PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Materia civil, Prescripción anual.
La prescripción de la acción contra una provincia tendiente a obtener la reparación del daño que el actor pretende haber sufrido a consecuencia del despojo cometido en su perjuicio por un comisario de policía, sin derecho
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1945, CSJN Fallos: 201:556
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-556
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 556 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos