tierra más los $ 450 del alambrado), que deberán abonársele en el plazo de sesenta días, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desdo la fecha de la desposesión mencionada a fs. 1 vía. no negada por el demandado. Co costas.
Roserro ReretrO — Antonio SaGARNA — B. A. Nazar Ancto
RENA — F. Ramos Mesía — T.
D. Casares,
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:457
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-457
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