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Fallos: 201:456 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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indispensable para el ensanche de la Avenida Bustamante (fs. 1 de este juicio y fs. 18 y sigtes. del expediente administrativo) y si bien el demandado incluyó entre los perjuicios cuya indemnización reclama el costo del rellenamiento necesario para poner el terreno a la altura de la calle ensanchada, ha de observarse: 1" que la actora objetó en la audiencia de fs. 14 la inclusión de este punto en la litis; ?° que el Tribunal dispuso a fs. 15 que la pericia tuviera el aleance pretendido por el demandado pero "sin perjuicio de la oportuna decisión del Tribunal sobre la pertinencia y eficacia de esa prueba"'; y 3" que no se trata de un perjuicio "que sea consecuencia forzosa de la expropiación" (ley 189, art. 16, y decreto del 6 de julio de 194) puesto que, de existir, lo sería de la obra pública para la ejecución de la cual se expropió la tierra del demandado, Que, en consecuencia, el reclamo de la indemnización aludida está fuera de lugar en este juicio y debe ser excluída de la condenación.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 18 de la ley 189 tal como lo ha modificado el deereto del 6 de julio de 1944, corresponde imponer las costas al expropiante porque el precio que se manda pagar —pesos 19.467,67 "— es superior a la suma ofrecida —$ 5626.48 "/—, con más el 50 de la diferencia entre esta última y la reclamada que es de $ 26.676 7, según el escrito de fs. 35 del expte. adm.

Por estas consideraciones, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General en cuanto a la jurisdicción, se declara transferida a la Prov. de Bs.

Airos la extensión de tierra de propiedad del demandado delimitada en la pericia de fs. 44 y se fija como importe de la indemnización debida por dicha provincia al demandado el de $ 19.467.67 "4 (importe de la «

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-456

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