222 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA bierno de la Nación en enero 25 de 194, la cantidad de mn. 1.500.
Que sobre la base de estos antecedentes alega que la determinación por la legislatura de los honorarios correspondientes, en caso de designación de personas extrañas a la administración —por falta de técnicos en la misma— para el desempeño de tareas oficiales, importa el ejercicio de una facultad no delegada, de incumbencia exclusiva de las autoridades locales, que esta Corte no puede substituir, Que originándose el presente juicio en un acto de imperio no es una causa civil, como no lo son las que versan sobre la retribución que pudiera corresponder a las personas que prestan servicios en la administración local, satisfechas conforme al presupuesto de gastos en vigor en la Provincia.
Que no importa a los fines de su argumentación la circunstancia de que los honorarios de Lemme se fijaran en definitiva —a raíz de sus gestiones de pazgo— por el interventor de Catamarca, con aprobación del Gobierno Nacional, por razón de la transitoria musencia de la legislatura, Que a fs. 38 se oyó nuevamente, al actor, dictaminando a fs, 40 el Sr. Procurador General, A fs, 40 vta.
se llamaron autos para resolver, Que en la sentencia transeripta en Fallos: 195, 210, cons. 1", se ha dicho: "Que la jurisprudencia de esta Corte ha admitido que deben distinguirse de los funcionarios o empleados provinciales, euya remuneración y demás derechos y obligaciones son establecidos y gobernados por el respectivo régimen constitucional y administrativo..., los supuestos en que los Estados contratan los servicios de profesionales, con
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:222
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